2. Los Estados miembros velarán por que los consumidores que residan legalmente en la Unión, incluidos los consumidores que no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo y los consumidores a los que no se haya concedido un permiso de residencia pero cuya expulsión sea imposible para razones jurídicas o de hecho, tengan derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica en entidades de crédito situadas en su territorio. Este derecho será válido con independencia del lugar de residencia del consumidor.
Los Estados miembros, respetando plenamente las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, podrán pedir a los consumidores que deseen abrir una cuenta de pago básica en su territorio que muestren un interés genuino en hacerlo.
Los Estados miembros velarán por que el ejercicio de este derecho no resulte demasiado difícil o gravoso para el consumidor.