+Artículo 16 3

Artículo 16 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago básicas rechacen las solicitudes de acceso a una cuenta de pago básica o de apertura de una cuenta de pago básica formuladas por los consumidores sin demora injustificada y, a más tardar en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito