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+Artículo 16 3 |
Artículo 16 33. Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago básicas rechacen las solicitudes de acceso a una cuenta de pago básica o de apertura de una cuenta de pago básica formuladas por los consumidores sin demora injustificada y, a más tardar en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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