+Artículo 16 6

Artículo 16 6

6.   Los Estados miembros podrán determinar supuestos adicionales específicos y limitados en los que las entidades de crédito puedan denegar una solicitud de cuenta de pago básica, o se les pueda requerir que la denieguen. Estos casos se basarán en las disposiciones de la legislación nacional aplicable en su territorio y tendrán el objetivo bien de facilitar el acceso del consumidor a una cuenta de pago básica gratuita con arreglo al mecanismo del artículo 25 bien de evitar que el consumidor abuse de su derecho de acceso a una cuenta de pago básica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito