+Artículo 16 8

Artículo 16 8

8.   Los Estados miembros velarán por que, en los casos a que se refiere el apartado 4, la entidad de crédito adopte medidas apropiadas con arreglo al capítulo III de la Directiva 2005/60/CE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito