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+Artículo 16 9 |
Artículo 16 99. Los Estados miembros velarán por que el acceso a una cuenta de pago básica no se supedite a la adquisición de otros servicios o participaciones en el capital de la entidad de crédito, salvo si ello fuera obligatorio para todos los consumidores de la entidad de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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