+Artículo 16 9

Artículo 16 9

9.   Los Estados miembros velarán por que el acceso a una cuenta de pago básica no se supedite a la adquisición de otros servicios o participaciones en el capital de la entidad de crédito, salvo si ello fuera obligatorio para todos los consumidores de la entidad de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito