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+Artículo 16 10 |
Artículo 16 1010. Se considerará que los Estados miembros cumplen las obligaciones establecidas en el capítulo IV cuando un marco vinculante vigente garantice su plena aplicación de una manera lo suficientemente clara y precisa para que las personas interesadas puedan conocer plenamente sus derechos e invocarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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