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+Artículo 17 2 |
Artículo 17 22. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades de crédito establecidas en su territorio estén obligadas a proporcionar, con las cuentas de pago básicas, servicios adicionales que se consideren esenciales para el consumidor, atendiendo a los usos existentes a escala nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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