+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   Los Estados miembros podrán disponer que las entidades de crédito establecidas en su territorio estén obligadas a proporcionar, con las cuentas de pago básicas, servicios adicionales que se consideren esenciales para el consumidor, atendiendo a los usos existentes a escala nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito