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+Artículo 17 4 |
Artículo 17 44. Los Estados miembros velarán por que una cuenta de pago básica permita a los consumidores ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones en relación con los servicios a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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