+Artículo 17 4

Artículo 17 4

4.   Los Estados miembros velarán por que una cuenta de pago básica permita a los consumidores ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones en relación con los servicios a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito