+Artículo 17 5

Artículo 17 5

5.   Con respecto a los servicios a que se refiere el apartado 1, letras a), b), c) y d), inciso ii), del presente artículo excluyendo las operaciones de pago mediante una tarjeta de crédito, los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito no cobren ninguna comisión que no sea la comisión razonable, en su caso, establecida con arreglo al artículo 18, independientemente del número de operaciones ejecutadas en la cuenta de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito