|
+Artículo 18 2 |
Artículo 18 22. Los Estados miembros velarán por que las comisiones cobradas al consumidor cuando este incumpla los compromisos contraídos en el contrato marco sean razonables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|