+Artículo 18 3

Artículo 18 3

3.   Los Estados miembros velarán por que se establezcan comisiones razonables a las que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan en cuenta, como mínimo, los criterios siguientes:

a)

niveles nacionales de renta;

b)

comisiones medias aplicadas por las entidades de crédito en el Estado miembro de que se trate por los servicios prestados en relación con las cuentas de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito