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+Artículo 18 3 |
Artículo 18 33. Los Estados miembros velarán por que se establezcan comisiones razonables a las que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan en cuenta, como mínimo, los criterios siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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