4. Los Estados miembros velarán por que la entidad de crédito que rescinda el contrato de una cuenta de pago básica por una o varias de las razones mencionadas en el apartado 2, letras b), d) y e) del apartado 2, o en el apartado 3, notifique al consumidor, gratuitamente y por escrito, al menos dos meses antes de que la rescisión sea efectiva, los motivos y la justificación de la rescisión, salvo en caso de que ello vaya en detrimento de los intereses de seguridad nacional o de orden público. Si la entidad de crédito rescinde el contrato por las razones indicadas en el apartado 2, letras a) o c), la rescisión será inmediatamente efectiva.