+Artículo 19 5

Artículo 19 5

5.   En la notificación de la rescisión se informará al consumidor del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la rescisión, si lo hay, y de su derecho a dirigirse a la autoridad competente y al organismo designado de resolución alternativa de litigios, cuyos datos de contacto pertinentes se le facilitarán.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito