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+Artículo 19 5 |
Artículo 19 55. En la notificación de la rescisión se informará al consumidor del procedimiento que ha de seguir para presentar una reclamación contra la rescisión, si lo hay, y de su derecho a dirigirse a la autoridad competente y al organismo designado de resolución alternativa de litigios, cuyos datos de contacto pertinentes se le facilitarán. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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