+Artículo 26 1

Artículo 26 1

1.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito