|
+Artículo 26 1 |
Artículo 26 11. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|