+Artículo 27 1

Artículo 27 1

1.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y posteriormente cada dos años, sobre:

a)

el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 por las entidades de crédito;

b)

el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos establecidos para garantizar la existencia de sitios web de comparación, de conformidad con el artículo 7;

c)

el número de cuentas de pago que han sido objeto de traslado y la proporción de solicitudes de traslado de cuentas de pago que se hayan rechazado;

d)

el número de entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago básicas, el número de estas cuentas que han sido abiertas y la proporción de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que se han rechazado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito