+Artículo 27 1
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Artículo 27 1
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información, por primera vez el 18 de septiembre de 2018, y posteriormente cada dos años, sobre:
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a)
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el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 por las entidades de crédito;
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b)
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el cumplimiento por los Estados miembros de los requisitos establecidos para garantizar la existencia de sitios web de comparación, de conformidad con el artículo 7;
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c)
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el número de cuentas de pago que han sido objeto de traslado y la proporción de solicitudes de traslado de cuentas de pago que se hayan rechazado;
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d)
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el número de entidades de crédito que ofrecen cuentas de pago básicas, el número de estas cuentas que han sido abiertas y la proporción de solicitudes de apertura de cuentas de pago básicas que se han rechazado.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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