+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

Los Estados miembros que recurran a la opción a la que hacen referencia las letras c) o e) del apartado 3 se asegurarán de la aplicación de disposiciones alternativas adecuadas para garantizar que los consumidores reciban en la fase precontractual información oportuna sobre las principales características, riesgos y costes de tales contratos de crédito y que la publicidad de los mismos sea leal y clara y no resulte engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito