+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes designadas para velar por la aplicación y ejecución de los artículos 9, 29, 32, 33, 34 y 35 de la presente Directiva sean:

a) 

autoridades competentes de las contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010;

b) 

autoridades distintas de las autoridades competentes a que se refiere la letra a), a condición de que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales obliguen a dichas autoridades competentes a cooperar con las mencionadas en la letra a) siempre que sea necesario para el desempeño de las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluso a efectos de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) tal como se requiere en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito