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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes designadas para velar por la aplicación y ejecución de los artículos 9, 29, 32, 33, 34 y 35 de la presente Directiva sean:
a)
autoridades competentes de las contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010;
b)
autoridades distintas de las autoridades competentes a que se refiere la letra a), a condición de que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales obliguen a dichas autoridades competentes a cooperar con las mencionadas en la letra a) siempre que sea necesario para el desempeño de las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluso a efectos de cooperación con la Autoridad Bancaria Europea (ABE) tal como se requiere en la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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