+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la ABE de la designación de las autoridades competentes y de cualquier cambio que se introduzca al respecto, indicando, en su caso, el reparto de atribuciones entre distintas autoridades competentes. La primera notificación de este tipo se hará lo antes posible y a más tardar el 21 de marzo de 2016.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito