+Artículo 5 4.
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Artículo 5 4.
Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la ABE de la designación de las autoridades competentes y de cualquier cambio que se introduzca al respecto, indicando, en su caso, el reparto de atribuciones entre distintas autoridades competentes. La primera notificación de este tipo se hará lo antes posible y a más tardar el 21 de marzo de 2016.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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