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+Artículo 5 5. |
Artículo 5 5.Las autoridades competentes ejercerán las funciones que les confiera el Derecho nacional:
a)
directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o
b)
solicitando a los órganos jurisdiccionales competentes que adopten la resolución necesaria, incluso mediante recurso, cuando proceda, si la solicitud de adopción de la resolución necesaria ha sido denegada, excepto en los supuestos contemplados en los artículos 9, 29, 32, 33, 34 y 35. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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