+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Las autoridades competentes ejercerán las funciones que les confiera el Derecho nacional:

a) 

directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o

b) 

solicitando a los órganos jurisdiccionales competentes que adopten la resolución necesaria, incluso mediante recurso, cuando proceda, si la solicitud de adopción de la resolución necesaria ha sido denegada, excepto en los supuestos contemplados en los artículos 9, 29, 32, 33, 34 y 35.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito