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+Artículo 5 7. |
Artículo 5 7.La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, como mínimo una vez al año, una lista de las autoridades competentes y la mantendrá permanentemente actualizada en su sede electrónica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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