+Artículo 14 7.

Artículo 14 7.

Se considerará que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito o representante designado que hayan facilitado la FEIN al consumidor han satisfecho los requisitos sobre información al consumidor previamente a la celebración de un contrato a distancia, que se establecen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/65/CE, y que han satisfecho los requisitos del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva solo cuando al menos hayan facilitado la FEIN antes de celebrarse el contrato.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito