+Artículo 14 7.
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Artículo 14 7.
Se considerará que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito o representante designado que hayan facilitado la FEIN al consumidor han satisfecho los requisitos sobre información al consumidor previamente a la celebración de un contrato a distancia, que se establecen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2002/65/CE, y que han satisfecho los requisitos del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva solo cuando al menos hayan facilitado la FEIN antes de celebrarse el contrato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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