+Artículo 14 8.

Artículo 14 8.

Los Estados miembros no modificarán el modelo de la FEIN excepto como se disponga en el anexo II. Toda información adicional que el prestamista o, en su caso, el intermediario de crédito o representante autorizado faciliten al consumidor o que estén obligados a facilitar al consumidor con arreglo al Derecho nacional figurará en un documento aparte, que podrá adjuntarse a la FEIN.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito