+Artículo 14 9.
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Artículo 14 9.
Se autorizará a la Comisión a adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 40 para modificar la redacción habitual de la parte A del anexo II o las instrucciones de la parte B del mismo para atender a la necesidad de información o de formulación de advertencias en relación con nuevos productos que no se hayan comercializado antes del 20 de marzo de 2014. No obstante, dichos actos delegados no modificarán la estructura o el formato de la FEIN.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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