+Artículo 14 9.

Artículo 14 9.

Se autorizará a la Comisión a adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 40 para modificar la redacción habitual de la parte A del anexo II o las instrucciones de la parte B del mismo para atender a la necesidad de información o de formulación de advertencias en relación con nuevos productos que no se hayan comercializado antes del 20 de marzo de 2014. No obstante, dichos actos delegados no modificarán la estructura o el formato de la FEIN.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito