+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Los Estados miembros velarán por que, con suficiente antelación respecto de la prestación de cualquiera de las actividades de intermediación de crédito enumeradas en el artículo 4, punto 5, el intermediario de crédito o el representante designado faciliten al consumidor, como mínimo, la información siguiente, en soporte de papel o en cualquier otro soporte duradero:

a) 

la identidad y dirección geográfica del intermediario de crédito;

b) 

el registro en el que esté inscrito, el número de registro, si procede, y los medios para comprobar esa inscripción;

c) 

si el intermediario de crédito está vinculado a uno o más prestamistas o trabaja exclusivamente para ellos. Cuando esté vinculado a uno a varios prestamistas o trabaje exclusivamente para ellos, el intermediario de crédito indicará los nombres del prestamista o prestamistas en nombre de los cuales actúa. El intermediario de crédito podrá revelar que es independiente cuando cumpla las condiciones establecidas de conformidad con el artículo 22, apartado 4;

d) 

si el intermediario de crédito ofrece servicios de asesoramiento;

e) 

la remuneración que, en su caso, el consumidor deba abonar al intermediario de crédito por sus servicios o, cuando ello no sea posible, el método para calcular dicha remuneración;

f) 

los procedimientos a disposición de los consumidores u otros interesados para reclamar a nivel interno contra los intermediarios de crédito y, en su caso, las vías de acceso a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso;

g) 

si procede, la existencia y, cuando se conozca, el importe de las comisiones u otros incentivos que el prestamista o un tercero han de abonar al intermediario de crédito por sus servicios en relación con el contrato de crédito. Si el importe no es conocido en el momento de facilitarse la información, el intermediario de crédito informará al consumidor de que el importe real será revelado posteriormente en la FEIN.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito