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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.Los Estados miembros velarán por que la remuneración que, en su caso, el consumidor deba abonar al intermediario de crédito por sus servicios sea comunicada al prestamista por el intermediario de crédito para el cálculo de la TAE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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