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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito o los representantes designados faciliten al consumidor explicaciones adecuadas sobre el contrato o los contratos de crédito que se ofrecen, y sobre todo posible servicio o servicios accesorios, al objeto de que el consumidor pueda calibrar si dichos contratos y servicios accesorios se adaptan a sus necesidades y a su situación financiera. La explicación incluirá, si procede, lo siguiente:
a)
la información precontractual que ha de facilitarse con arreglo:
i)
al artículo 14 en el caso de los prestamistas,
ii)
a los artículos 14 y 15 en el caso de los intermediarios de crédito o representantes designados;
b)
las características principales de los productos propuestos;
c)
los efectos específicos que los productos propuestos pueden tener en el consumidor, incluidas las consecuencias que se producirían si este incurriera en impago, y
d)
cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito, si cada componente del paquete puede rescindirse por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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