+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

La evaluación de la solvencia a que se refiere el artículo 18 se llevará a cabo basándose en la necesaria información, que deberá ser suficiente y proporcionada, relativa a los ingresos y gastos y a otras circunstancias financieras y económicas del consumidor. El prestamista obtendrá esta información a partir de las fuentes internas o externas pertinentes, incluido el consumidor, y en ella figurará también la información facilitada al intermediario de crédito o al representante designado durante el proceso de solicitud del crédito. La información será comprobada adecuadamente, por ejemplo refiriéndose a una documentación que pueda comprobarse de manera independiente, si fuera necesario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito