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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Los Estados miembros velarán por que los intermediarios de crédito o representantes designados presenten fielmente al prestamista correspondiente la información necesaria obtenida a través del consumidor, con el fin de que pueda realizarse la evaluación de la solvencia.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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