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+Artículo 22 5. |
Artículo 22 5.Los Estados miembros podrán disponer que los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados estén obligados a advertir al consumidor de que debido a su situación financiera un contrato de crédito puede entrañar un riesgo específico para él.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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