+Artículo 24 Créditos de tipo variable

Artículo 24 Créditos de tipo variable

Artículo 24

Créditos de tipo variable

En caso de que el contrato de crédito sea un crédito de tipo variable los Estados miembros se asegurarán de que:

a) 

todo índice o tipo de referencia utilizado para calcular el tipo deudor sea claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competentes, y

b) 

los proveedores de índices para el cálculo de los tipos deudores o bien los prestamistas conserven registros históricos de dichos índices.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito