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+Artículo 27 3. |
Artículo 27 3.El prestamista pueda seguir informando periódicamente al consumidor en caso de que la modificación del tipo deudor no esté relacionada con una modificación de un tipo de referencia si esta posibilidad estaba autorizada en el Derecho nacional antes del 20 de marzo de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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