+Artículo 28 Demoras y ejecución hipotecaria
---+Artículo 28 1.
---+Article 28 1a.
---+Artículo 28 2.
---+Artículo 28 3.
---+Artículo 28 4.
---+Artículo 28 5.
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Artículo 28 Demoras y ejecución hipotecaria
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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Los Estados miembros exigirán a los prestamistas que dispongan de políticas y procedimientos adecuados que les lleven, cuando corresponda, a mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución. Las correspondientes medidas de reestructuración o refinanciación tendrán en cuenta, entre otros elementos, las circunstancias del consumidor y podrán consistir, entre otras posibilidades, en:
a)
una refinanciación total o parcial de un contrato de crédito;
b)
una modificación de las condiciones existentes de un contrato de crédito, que podrá incluir, entre otros elementos:
i)
la prórroga del período de vigencia del contrato de crédito,
ii)
la modificación del tipo de contrato de crédito,
iii)
el aplazamiento del pago de la totalidad o de parte de las cuotas de amortización durante un período,
iv)
el cambio del tipo de interés,
v)
la posibilidad de una suspensión del pago,
viii)
la condonación parcial y la consolidación de la deuda.
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Article 28 1a.
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The list of potential forbearance measures set out in point (b) of paragraph 1 is without prejudice to rules set out in national law and does not require Member States to provide for all of those measures in their national law.
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Artículo 28 2.
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Los Estados miembros podrán exigir que, si se permite al prestamista definir e imponer recargos al consumidor en caso de un impago, esos recargos no excedan de lo necesario para compensar al prestamista de los costes que le acarree el impago.
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Artículo 28 3.
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Los Estados miembros podrán autorizar a los prestamistas a imponer recargos adicionales al consumidor en caso de impago. Los Estados miembros que se acojan a esta posibilidad determinarán el valor máximo de tales recargos.
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Artículo 28 4.
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Los Estados miembros no impedirán que las partes en un contrato de crédito puedan acordar expresamente que la transferencia de la garantía o ingresos derivados de la venta de la garantía al prestamista basten para reembolsar el crédito.
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Artículo 28 5.
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Los Estados miembros se dotarán de procedimientos o medidas que permitan lograr que, en caso de que el precio obtenido por el bien afecte al importe adeudado por el consumidor, se obtenga el mejor precio por la propiedad objeto de ejecución hipotecaria. Los Estados miembros velarán por que se adopten medidas que faciliten el reembolso en aquellos casos en que la deuda no quede saldada al término del procedimiento de ejecución, con el fin de proteger al consumidor.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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