+Artículo 28 bis Cesión de los derechos del prestamista o del propio contrato de crédito
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Artículo 28 bis Cesión de los derechos del prestamista o del propio contrato de crédito

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 bis 1.
Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato de crédito sean cedidos a un tercero, el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si así se permite en el Estado miembro de que se trate.
Artículo 28 bis 2.
Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado 1, excepto cuando el prestamista original, de común acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito frente al consumidor.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito