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+Artículo 29 3. |
Artículo 29 3.Los Estados miembros velarán por que se hagan públicos los criterios que hayan establecido para determinar si el personal de los intermediarios de crédito o de los prestamistas cumple los requisitos profesionales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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