+Artículo 29 7.

Artículo 29 7.

Los Estados miembros velarán por que los intermediarios de crédito y representantes designados reconocidos cumplan permanentemente los requisitos indicados en el apartado 2. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de los artículos 30 y 31.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito