+Artículo 29 9.
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Artículo 29 9.
El presente artículo no se aplicará a las entidades de crédito amparadas por una autorización de conformidad con la Directiva 2013/36/UE ni a otras entidades financieras que estén sujetas, con arreglo al Derecho nacional, a un régimen equivalente de autorización y supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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