+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
Los Estados miembros podrán decidir permitir que un intermediario de crédito designe representantes. Si el representante designado lo ha sido por un intermediario de crédito vinculado de los definidos en el artículo 4, punto 7, letra a), el prestamista mantendrá la responsabilidad total e incondicional de toda acción u omisión del representante designado cuando este actúe en nombre del intermediario de crédito vinculado en los ámbitos regulados por la presente Directiva. En los demás casos, el intermediario de crédito será total e incondicionalmente responsable de toda acción u omisión del representante vinculado que actúe en nombre del intermediario de crédito en los ámbitos regulados por la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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