+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

Sin perjuicio del artículo 34, los intermediarios de crédito supervisarán las actividades de sus representantes designados a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva. En particular, los intermediarios de crédito serán responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados y del personal asignado a estos últimos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito