+Artículo 31 3.
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Artículo 31 3.
Sin perjuicio del artículo 34, los intermediarios de crédito supervisarán las actividades de sus representantes designados a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva. En particular, los intermediarios de crédito serán responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia de los representantes designados y del personal asignado a estos últimos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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