+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de crédito a los que se haya retirado el reconocimiento sean eliminados del registro sin demoras indebidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito