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+Artículo 34 2. |
Artículo 34 2.Las autoridades competentes del Estado miembro en el que el intermediario de crédito tenga una sucursal serán responsables de garantizar que los servicios prestados dentro de su territorio por el intermediario de crédito se atengan a las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y en los artículos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22 y 39, así como en las medidas adoptadas en virtud de estos artículos. Si las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida comprueban que un intermediario de crédito que posee una sucursal en su territorio no cumple las medidas adoptadas por dicho Estado miembro con arreglo al artículo 7, apartado 1, y los artículos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22 y 39, exigirán al intermediario de crédito de que se trate que ponga fin a su situación irregular. Si el intermediario de crédito no adopta las medidas oportunas, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida tomarán todas las medidas necesarias para que el intermediario de crédito ponga fin a su situación irregular. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán ser informadas de la naturaleza de las medidas adoptadas. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado miembro de acogida, el intermediario de crédito continúa infringiendo las medidas a que se refiere el párrafo primero que estén vigentes en el Estado miembro de acogida, este podrá, tras informar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, tomar las medidas oportunas a fin de evitar nuevas irregularidades o sancionarlas y, en la medida en que sea necesario, prohibir al intermediario de crédito efectuar nuevas operaciones en su territorio. Se informará a la Comisión sin demora indebida acerca de estas medidas. Si la autoridad competente del Estado miembro de origen está en desacuerdo con las medidas adoptadas por el Estado miembro de acogida, podrá remitir el asunto a la ABE y solicitar su asistencia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. En tal caso, la ABE podrá actuar con arreglo a las facultades que le confiere dicho artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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