+Artículo 35 Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticias

Artículo 35 Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticias

Artículo 35

Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticias

Los Estados miembros garantizarán que las entidades no crediticias estén sujetas a los oportunos procedimientos de reconocimiento, los cuales incluyen la inscripción de dichas entidades en un registro, y a los procedimientos de supervisión aplicados por una autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito