|
+Artículo 35 Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticias |
Artículo 35 Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticiasArtículo 35 Reconocimiento y supervisión de las entidades no crediticias Los Estados miembros garantizarán que las entidades no crediticias estén sujetas a los oportunos procedimientos de reconocimiento, los cuales incluyen la inscripción de dichas entidades en un registro, y a los procedimientos de supervisión aplicados por una autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|