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+Artículo 36 4. |
Artículo 36 4.Las autoridades competentes solo podrán negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una actividad de investigación o supervisión, o a intercambiar información conforme a lo previsto en el apartado 3 en caso de que:
a)
la investigación, la verificación in situ, la actividad de supervisión o el intercambio de información puedan atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público del Estado miembro destinatario de la solicitud;
b)
se haya incoado ya un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro destinatario de la solicitud;
c)
haya recaído sentencia firme en el Estado miembro destinatario de la solicitud con respecto a las mismas personas y los mismos hechos. En caso de denegación, la autoridad competente lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante, facilitando la mayor información posible al respecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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