+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Los Estados miembros exigirán a los organismos que hayan tomado parte en la resolución extrajudicial de los litigios de los consumidores que cooperen de modo que puedan resolverse los conflictos transfronterizos sobre contratos de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito