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+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.Los Estados miembros exigirán a los organismos que hayan tomado parte en la resolución extrajudicial de los litigios de los consumidores que cooperen de modo que puedan resolverse los conflictos transfronterizos sobre contratos de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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