+Artículo 40 Ejercicio de la delegación
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Artículo 40 Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 40 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 20 de marzo de 2014.
Artículo 40 3.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 9, y el artículo 17, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 40 4.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 40 5.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 9, y del artículo 17, apartado 8, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, estos no formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito