+Artículo 42 Transposición
---+Artículo 42 1.
---+Artículo 42 2.
---+Artículo 42 3.
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Artículo 42 Transposición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 42 1.
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de marzo de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
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Artículo 42 2.
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Los Estados miembros aplicarán las medidas a que se refiere el apartado 1 a partir del 21 de marzo de 2016. A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán esas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Artículo 42 3.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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