+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

La presente Directiva no se aplicará a los contratos de crédito en curso antes del 21 de marzo de 2016.

El artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra e bis), no se aplicará a los contratos de crédito existentes antes del 1 de julio de 2018.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito