+Artículo 44 Cláusula de revisión

Artículo 44 Cláusula de revisión

Artículo 44

Cláusula de revisión

La Comisión efectuará una revisión de la presente Directiva a más tardar el 21 de marzo de 2019. En dicha revisión, se verificará la eficacia y adecuación de las disposiciones en relación con los consumidores y el mercado interior.

La revisión comprenderá lo siguiente:

a) 

una evaluación de la utilización y comprensión de la FEIN por el consumidor y de su satisfacción al respecto;

b) 

un análisis de cualquier otra información que deba comunicarse en la etapa precontractual;

c) 

un análisis de la actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito y los prestamistas;

d) 

un análisis de la evolución del mercado en lo que atañe a las entidades no crediticias que otorgan contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial;

e) 

una evaluación de la necesidad de adoptar nuevas medidas, tales como un pasaporte para las entidades no crediticias que otorgan contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial;

f) 

una evaluación de la necesidad de introducir derechos y obligaciones adicionales aplicables en la fase postcontractual de los contratos de crédito;

g) 

una evaluación que permita determinar si el ámbito de aplicación de la presente Directiva sigue siendo adecuado, teniendo en cuenta sus repercusiones en otras formas de crédito sustitutivas;

h) 

una evaluación de la necesidad de nuevas medidas para asegurar la trazabilidad de contratos de crédito garantizados con bienes inmuebles de uso residencial;

i) 

una evaluación de la disponibilidad de datos sobre las tendencias de los precios de los bienes inmuebles de uso residencial y de la comparabilidad entre dichos datos;

j) 

una evaluación que permita determinar si sigue siendo oportuno aplicar la Directiva 2008/48/CE a créditos no garantizados que tengan por finalidad la renovación de un bien inmueble de uso residencial y que entrañen un crédito cuyo importe total exceda del importe máximo especificado en el artículo 2, apartado 2, letra c), de dicha Directiva;

k) 

una evaluación que permita determinar si las disposiciones adoptadas para la publicación de las sanciones con arreglo al artículo 38, apartado 2, proporcionan suficiente transparencia;

l) 

una evaluación de la proporcionalidad de las advertencias a que se refieren el artículo 11, apartado 6, y el artículo 13, apartado 2, y de las posibilidades de ulterior armonización de las advertencias sobre riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito