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+Artículo 47 Modificación de la Directiva 2013/36/UE |
Artículo 47 Modificación de la Directiva 2013/36/UEArtículo 47 Modificación de la Directiva 2013/36/UE En la Directiva 2013/36/UE, se inserta el artículo siguiente: «Artículo 54 bis Los artículos 53 y 54 se entenderán sin perjuicio de las funciones de investigación conferidas al Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del TFUE.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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