+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Si el contrato se hubiera suscrito, a petición del consumidor, utilizando un medio de comunicación a distancia que no permita facilitar la información prevista en el apartado 1, en particular en el caso contemplado en el apartado 2, el prestamista facilitará al consumidor toda la información precontractual utilizando el formulario de Información normalizada europea sobre el crédito al consumo inmediatamente después de la celebración del contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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