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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Si se concede un contrato de crédito en forma de posibilidad de descubierto, el consumidor deberá ser informado periódicamente mediante un extracto de cuenta, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de lo siguiente:
a)
el período preciso al que se refiere el extracto de cuenta;
b)
los importes de los que se ha dispuesto y la fecha de disposición;
c)
el saldo del extracto anterior y la fecha de este;
d)
el nuevo saldo;
e)
la fecha y el importe de los pagos efectuados por el consumidor;
f)
el tipo deudor aplicado;
g)
los recargos que se hayan aplicado;
h)
en su caso, el importe mínimo que deba pagarse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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