+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Si se concede un contrato de crédito en forma de posibilidad de descubierto, el consumidor deberá ser informado periódicamente mediante un extracto de cuenta, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de lo siguiente:

a) 

el período preciso al que se refiere el extracto de cuenta;

b) 

los importes de los que se ha dispuesto y la fecha de disposición;

c) 

el saldo del extracto anterior y la fecha de este;

d) 

el nuevo saldo;

e) 

la fecha y el importe de los pagos efectuados por el consumidor;

f) 

el tipo deudor aplicado;

g) 

los recargos que se hayan aplicado;

h) 

en su caso, el importe mínimo que deba pagarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito